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RODRIGUEZ LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSeS por reajustes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó recalcular determinados componentes del haber conforme a la doctrina y normativa citada y reguló costas y honorarios de la actora (30% en alzada).

Reajustes Pbu Calculo del haber inicial Ley 27.426 Actualizacion de remuneraciones Movilidad previsional Costas Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo del haber previsional (PBU, actualizaciones de remuneraciones y rentas de referencia aplicables al cálculo del haber inicial) y cuestiones vinculadas a la movilidad y a la tributación (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos consignados en los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/7/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..." "La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley." "En cuanto a las agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias... destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la 'igualdad real de oportunidades y de trato' a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos o disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución mayoritaria es la transcripta en la parte dispositiva.

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