MATTIAUDA CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios contra ANSES relativos a la PBU y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la alzada; además reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MATTIAUDA CARLOS OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones aplicables al cálculo del haber jubilatorio, impugnaciones de normas y solicitud de recomposición por posible confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos del considerandos, impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
2) "La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426, actual art. 4° de la ley 27.609, debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley... Esto implica que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos para efectuar la actualización de las remuneraciones..."
3) "En cuanto a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente 'Gualtieri' (Fallos 340:411), donde se sostuvo que 'permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión que se informa corresponde al acuerdo de la Cámara plasmado en la parte resolutiva final.
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