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PARRAVICINI EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmando la aplicación de las normas vigentes (incluida la ley 27.609) según lo expuesto en los considerandos; la Dra. Pérez Tognola formuló disidencia parcial declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Retroactividad Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Parcial revocacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parravicini Eduardo Raúl (beneficiario previsional). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de las leyes de movilidad (especialmente art. 2 de la ley 27.426 y efectos de la ley 27.541/27.609). Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior. Rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en la medida que no afecta, en el caso concreto, derechos amparados por garantías constitucionales, y sostuvo que la ley 27.609 rige desde el 05-01-2021 y sustituyó la movilidad anterior, por lo que aquella movilidad no puede aplicarse desde la entrada en vigor de la ley 27.609.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos. Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente, en tanto que el derecho a la movilidad con los índices de los transcurridos meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, recién se hubiese determinado, otorgado y abonado con los haberes del mes de marzo de 2018 y no antes, circunstancia que impide coincidir con el demandante de que la movilidad devengó en tales meses (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017) ingresando a su patrimonio en esas fechas." "A dicha conclusión se arriba a pesar de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.609, pues esa pauta temporal no puede interpretarse como el restablecimiento de la vigencia de una norma derogada."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Victoria Perez Tognola, en disidencia parcial, sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."

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