DIAZ SUSANA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Susana Francisca Díaz, promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Díaz, Susana Francisca.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre la aplicación de índices y la constitucionalidad de normas y decretos (entre ellos Dto. 807/16, art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541 y pautas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expresados en los considerandos), impuso las costas en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y las facultades de ANSeS: "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
2) Sobre la pauta de actualización aplicable: "corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- ... en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 ... A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
3) Sobre la retroactividad y la ley 27.426: "Analizando los términos ... se advierte que ... la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente ... Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales ... el derecho del actor ... a ver incrementado el haber ... hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018 ... por ende ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor ... es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
4) Sobre la movilidad y normas posteriores: "En cuanto a la movilidad del haber resultan plenamente aplicables al caso la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional ... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura..."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria Pérez Tognola (en disidencia parcial) declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para el caso concreto, considerando que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión colegiada mayoritaria.
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