GUY MARIA SOFIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de pensión por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, entendiendo que no se probó la separación conyugal y que correspondía reconocer la pensión.
¿Quién es el actor?
Guy María Sofía (actora/pretendiente de la pensión).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión previsional por fallecimiento del cónyuge en los términos del art. 53 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de la Sra. Guy y ordenó el otorgamiento de la pensión; se impusieron las costas a la demandada en ambas instancias y se reguló el honorario de la letrada de la parte actora en un 30% sobre el monto que resulte de la regulación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este marco, no hay elementos de convicción en autos con entidad suficientemente convictiva como para reconocer que existió, al momento de la muerte del Sr. Raccioppe la separación conyugal que alega el organismo resolutor y que la actora niega, más allá de la falta de coincidencia de los domicilios asentados en los respectivos documentos de identidad y las declaraciones no suficientemente precisas, e incluso contradictorias, de dos testigos en el marco de un informe ambiental, circunstancia que no alcanza para privar a la viuda del acceso a la pensión que persigue, teniendo en cuenta además, que conforme surge del acta de matrimonio agregada a los presentes y que resulta ser prueba suficiente de acuerdo con lo normado por el art. 423 del CC y CN, ambos se hallaban unidos por un vínculo matrimonial, que subsistió hasta el fallecimiento del causante y que, en todo caso, correspondía al organismo actuante desvirtuar la fuerte presunción de la vocación de permanencia que surge de ese documento. Objetivo que como se señaló, no se ha logrado."
"Por lo tanto, la oposición tal como ha quedado planteada, carece de sustento y no resulta apta para modificar lo resuelto, pues no se advierte que las conclusiones a que se arribó en la sentencia de marras puedan tenerse por irrazonables o infundadas frente a las exigencias legales para el reconocimiento del derecho a pensión en los términos del art. 53 de la ley 24.241."
"En cuanto no se trata del supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos, sino del simple otorgamiento de un beneficio previsional, de los miles que el organismo debe reconocer anualmente en su operatoria regular, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos la disposición contenida en el art. 22 de la ley 24.463, modificada por la ley 26.153)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada fue acordada por la Cámara y es la que prevalece.
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