STILLITANO MARIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Stillitano promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios de la prestación previsional (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y sostuvo los criterios de la Corte sobre la verificación de confiscatoriedad en la PBU, imponiendo costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
STILLITANO MARIO OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (PBU) vinculados al cálculo y actualización del haber inicial y verificación de posible confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso deducido, pero confirmó la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos, y dictó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU (Conf. esta Sala, “in re” “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, expte. nº 116.476/10, sentencia de 12/08/22 y “Luján Noemí Mónica c/ANSeS s/Reajustes Varios”, expte. nº 16.927/22, sent. del 16/08/23)."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el dispositivo; la decisión que se ejecuta es la acordada por la mayoría y transcripta en la parte resolutiva final.
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