GOMEZ, SERGIO DIONISIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, SERGIO DIONISIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en trámite por retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 43 ,03% de la total obrera."
"Del informe producido por los profesionales intervinientes, surge que 'Fue citado para su evaluación a esta dependencia para el día 23-05-2023, cita a la que no concurrió pese a haber confirmado su asistencia. Se realizó el informe correspondiente, de fecha 03-07-2024, sobre la base de las constancias obrantes en el expediente. Conforme fuera ordenado por V. E., se citó nuevamente al peticionante para los días 11 y 17 de marzo del corriente, fechas a las que no concurrió por los motivos registrados en los mails que se adjuntan. No se han emitido constancias médicas actualizadas que permitan reevaluar y, eventualmente, modificar lo informado en el dictamen de fecha 30-07-2024.'"
"En este orden el organismo pericial decide ratificar las conclusiones a las que arribó anteriormente."
"En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
"En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde confirmar el dictamen que motivó el recurso."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión colegiada es la confirmación del dictamen por la mayoría.
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