LINGUA JORGE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios sobre un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo las costas en la Alzada por su orden y regulando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LINGUA JORGE JOSE (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (cómputos y actualizaciones del haber jubilatorio otorgado con fecha de adquisición del derecho 14/8/12 y alta del beneficio 01/10/12).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada con los alcances expuestos en los considerandos, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en las constancias finales; la decisión que aquí se resume corresponde al acuerdo de la Cámara.
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