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FRANKE PEDRO CLAUDIO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios de su prestación previsional derivada de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Seguridad social Reajustes Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Retroactividad Inconstitucionalidad (disidencia) Costas por su orden Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

FRANKE PEDRO CLAUDIO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y actualización del haber jubilatorio y de las rentas de referencia para el cálculo del haber inicial, con cuestionamiento de la aplicación de las leyes de movilidad (entre ellas 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior." "Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega la norma que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Disidencia relevante (transcripción y aclaración): la Dra. Pérez Tognola, en disidencia parcial, expresó: "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa 'Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios', Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta postura quedó en disidencia parcial frente a la decisión mayoritaria que rechazó la inconstitucionalidad alegada y mantuvo la aplicación normativa conforme los considerandos.

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