VERA JORGE PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el cómputo y pago de las diferencias conforme a los índices y pautas aplicables, impuso costas por su orden en la Alzada y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
VERA JORGE PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la PBU, aplicación de índices y diferencias de haberes devengados, entre otros ajustes y cómputos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance señalado en los considerandos), impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 31/1/2012 y con fecha de alta del beneficio 1/12/2013, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
3) "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
4) Sobre la ley 27.426 y la retroactividad: "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad..."
5) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca'... ). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia (señalado expresamente como disidencia parcial): la Dra. Perez Tognola sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley [27.426], en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (disidencia parcial; no integra la decisión de la mayoría).
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