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MARIN PATRICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes varios sobre la prestación previsional (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.

Pbu Anses Movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.423 Costas en la alzada Honorarios 30% Reajustes Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARIN PATRICIA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la prestación previsional (PBU) concedida con fecha de adquisición del derecho 26/12/2019, en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias; cuestionamientos sobre aplicación de normas de movilidad y reconocimiento de incrementos durante la emergencia y posteriores.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos, se revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), se impusieron las costas en la alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 26/12/19 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "En ese orden de ideas es importante recordar que el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que las prestaciones mencionadas en los incisos a), b) c), d) e) y f) del artículo 17 de esa ley serán móviles y que el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de esa ley. De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se incorpora disidencia en el texto suministrado; la Parte Resolutiva final constituye la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

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