PERALTA TELMO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y cómputo de rentas de autónomo; solicitó recálculo de la PBU adquirida el 03/09/2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PERALTA TELMO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (PBU), actualización de montos/rentas de referencia por categorías autónomas y cuestiones conexas (imposición de impuestos, suplementos extraordinarios, aplicación de leyes y decretos). Fecha de adquisición del beneficio: 3/9/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 3/9/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'..., donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la del acuerdo de la Sala.
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