FRANK, OMAR ANIBAL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez; se revocó el dictamen y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen, imponiéndose las costas por su orden. La Cámara admitió las conclusiones del cuerpo médico local (69,43% de incapacidad) no impugnadas y aplicó el criterio objetivo de la CSJN en Sosa.
¿Quién es el actor?
FRANK, OMAR ANIBAL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de San Francisco, pcia de Córdoba, a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo."
"En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 69,43% de la total obrera."
"En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
"Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por las tres juezas indicadas.
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