TACCONI LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer las costas en la Alzada, fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
TACCONI LUIS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados al cálculo del haber jubilatorio inicial y actualización de rentas de referencia/categorías autónomas, con impugnación de criterios aplicados para la determinación del beneficio (ley 24.241 y normativa conexa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/12/2012 y con fecha de alta del beneficio 1/8/2013, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: no constan disidencias en la parte dispositiva suministrada; la decisión que vale es la expresada en la Parte Resolutiva final.
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