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VOLONNINO, TEODORO ATILIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por pensión por invalidez de causahabiente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y confirmó la incapacidad previsional del recurrente al momento del fallecimiento, imponiendo las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

VOLONNINO, TEODORO ATILIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) / Comisión Médica Central (en tanto dictaminante).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de incapacidad previsional (pensión por invalidez en calidad de causahabiente conforme arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto decide y fue materia de recurso, y tuvo a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales al deceso del afiliado; además impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Como medida para mejor proveer, esta Sala dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que dictaminara sobre el grado de incapacidad en crisis. Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, son de larga data, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 70% de la total obrera a la fecha del fallecimiento del causante 22-04-2016. Dentro del plazo para alegar la Administración Nacional de la Seguridad Social cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide ratificar las conclusiones a las que arribó anteriormente. El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código. Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde revocar lo dictaminado por la Comisión Médica Central y tener a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales al deceso del afiliado. Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final expresa la decisión del acuerdo mayoritario.

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