GUZMAN JUANA ELSA DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó reconocimiento de pensión previsional por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por inexistencia de prueba de la separación conyugal y mantenimiento del vínculo matrimonial al momento del deceso.
¿Quién es el actor?
Guzmán Juana Elsa del Valle (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión previsional por fallecimiento del cónyuge, con fundamento en el art. 53 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida que hizo lugar a la demanda de la actora; se impusieron las costas a la demandada en ambas instancias y se regularon honorarios del letrado de la actora en el 30% sobre el monto que resulte de la regulación en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. juez interviniente hizo lugar a la demanda deducida en consecuencia contra el organismo administrativo, con fundamento en que por tratarse de un matrimonio legalmente celebrado y al no haber la demandada logrado probar la separación de hecho invocada como sustento de la denegatoria de la prestación en trato, correspondía dejarla sin efecto." "Ello, más allá de la falta de coincidencia de los domicilios asentados en los respectivos documentos de identidad, circunstancia que no alcanza para privar a la viuda del acceso a la pensión que persigue, teniendo en cuenta además, que conforme surge del acta de matrimonio agregada a los presentes y que resulta ser prueba suficiente de acuerdo con lo normado por el art. 423 del CC y CN, ambos se hallaban unidos por un vínculo matrimonial, que subsistió hasta el fallecimiento del causante y que en todo caso correspondía al organismo actuante desvirtuar la fuerte presunción de la vocación de permanencia que surge de ese documento, objetivo que como se señaló, no se ha logrado." "En lo que se refiere a las costas, cuyo orden de imposición en la sentencia recurrida, fue cuestionado por la demandada, habida cuenta del modo en que se resuelve la cuestión de fondo suscitada en autos y la doctrina sentada por la CSJN in re 'Morales Blanca', Fallos: 346:634, del 22 de junio de 2023, debe confirmarse la distribución establecida en la instancia anterior, las que deberán ser soportadas por la demandada perdidosa y del mismo modo, se imponen las de Cámara (cfr. arts. 68 del CPCCN y Fallo citado)." No constan votos en disidencia; lo resuelto es la decisión de la mayoría plasmada en la parte resolutiva.
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