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OLIVERO GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó regular honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior e impuso las costas en la Alzada por su orden, conforme el alcance expuesto en los considerandos.

Seguridad social Reajustes Pbu Anses Calculo de haber inicial Ley 24.241 Ley 27.609 Costas Honorarios 30% Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

OLIVERO GRACIELA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y cálculo del haber inicial previsional (revisión de actualización de PBU, actualización de remuneraciones y rentas de referencia de actividades autónomas, topes y demás cuestiones vinculadas al cómputo del beneficio adquirido el 25/02/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el sentido y con el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 25/02/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final es el acuerdo que prevalece.

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