ESPOSITO ERNESTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó regular honorarios de la dirección letrada en un 30% y condenó en costas a la parte vencida en la Alzada, conforme lo expresado en los considerandos.
Actor: ESPOSITO ERNESTO OSCAR. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios en la prestación previsional (cálculo y actualización de PBU, rentas de referencia, aplicación de normas reglamentarias y decretos posteriores).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance señalado en los considerandos, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal, que la propuesta por el legislador." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." Señalamiento sobre honorarios: "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)." No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la expresada en la parte dispositiva final (mayoría).
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