PINZON JULIO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional (PBU) con fecha de adquisición del derecho 04/7/18. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PINZON JULIO MARTIN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (PBU), con análisis de la actualización de la PBU y de las remuneraciones computables conforme ley 24.241 y modificatorias (ley 27.426), con fecha de adquisición del derecho 04/7/18.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, y por mayoría confirmó la sentencia apelada conforme los considerandos; además impuso costas por su orden en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiese regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/7/18 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' ... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No surge en el texto aporte de voto en disidencia relevante; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala en mayoría.
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