ROMERO EUGENIO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Romero promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y cómputo de aportes y rentas de referencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ROMERO EUGENIO BENITO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (PBU), inclusión y actualización de montos o rentas de referencia para categorías autónomas, cómputo de aportes (incluyendo aportes adheridos a planes de facilidades), examen de topes (Resolución SSS 6/2009 y art. 26 ley 24.241) y determinación de posible confiscatoriedad en la actualización de la PBU.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 (remisión al CPCCN) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 02/1/18 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios' ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión es la que figura en la sección dispositiva.
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