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PANE JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de la PBU y remuneraciones computables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicó los índices y parámetros legales pertinentes y reguló costas y honorarios (costas por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior).

Anses Pbu Reajustes Ley 27.426 Ley 27.609 Quiroga Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pane Jorge Raúl (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, en particular actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial, conforme a leyes 24.241 y sus modificatorias y normas sucesivas (ley 27.426, ley 27.609, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, se impusieron costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la metodología y control de confiscatoriedad de la PBU: "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." 2) Sobre la aplicabilidad de la ley 27.426 y los índices para actualizar remuneraciones: "Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación... En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' ... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." 3) Sobre la ley 27.609 y su incidencia temporal: "En ese orden de ideas es importante recordar que el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que las prestaciones mencionadas ... serán móviles y que el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de esa ley. De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609." 4) Costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la parte dispositiva es el acuerdo de la Sala y prevalece sobre votos individuales.

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