VILCHE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso interpuesto por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo además costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
VILCHE JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión/recalculo de la PBU y cuestiones vinculadas a topes, artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241; impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso deducido y se revocó parcialmente la sentencia apelada; se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/03/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
Asimismo, el Tribunal señaló la necesidad de postergar ciertos análisis al momento del cómputo definitivo en ejecución: "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%...".
- Disidencias relevantes: No consta en el bloque resolutivo final ninguna disidencia explicitada que modifique la decisión de la mayoría; por tanto, los fundamentos consignados son los de la resolución adoptada por la Cámara.
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