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ZALAZAR MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales por la determinación del índice de actualización y componentes del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto de la fijación del índice y ordenó el cálculo conforme a la doctrina de la Corte (índice de salarios y pauta de la ley 26.417), con costas por su orden en la alzada.

Anses Reajustes Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Ley 24.241 Ley 26.417 Calculo del haber inicial Costas por su orden Seguridad social


¿Quién es el actor?

Zalazar María Eva (demandante / titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y la actualización de remuneraciones para el cálculo del beneficio previsional; impugnación del Decreto 807/16 y del índice utilizado para la actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Además, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en los términos explicados en los considerandos y ordenó que la actualización y diferencias se calculen conforme a la doctrina de la Corte (índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- hasta el 28/02/2009 y, desde entonces hasta la fecha de adquisición del beneficio, la pauta de la ley 26.417). Impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/5/2016 y con fecha de alta del beneficio 1/1/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 18-12-18), que ha señalado que 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios', y que 'al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 ... cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaria de la Seguridad Social ...' " "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae” ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones ... corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- ... hasta el 28 de febrero de 2009 ... A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." "En materia de costas ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca' ...). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' ...)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el texto final; la Parte Resolutiva consignada fue suscripta por las juezas Piñeiro, Perez Tognola y Cammarata, por lo que la decisión es mayoritaria.

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