MORESI MARIA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios sobre el haber previsional otorgado en 2011 y cuestionó la aplicación de las leyes 27.426 y 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; además impuso las costas de alzada y reguló honorarios por $698.500 para la instancia anterior y 30% para la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
MORESI MARIA CELIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, con planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la ley 27.426 y cuestionamientos vinculados a la ley 27.541 y su aplicación a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas en la alzada por su orden y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios, fijando en $698.500 (10 UMAs) los honorarios por la totalidad de la labor en la instancia anterior y en el 30% de dicha suma las labores de la defensa de la actora en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
"Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega la norma que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
"Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos seiscientos noventa y ocho mil quinientos ($ 698.500) equivalentes a 10 UMAs.(Conf. arts. 16, 41, 51, 58 y concs. de la ley 27.423, art. 1255 del C.C. y C.N. y Res. SGA 580/25)"
- Disidencia relevante (identificada como tal): la Dra. Victoria Pérez Tognola sostuvo en disidencia parcial: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó como disidencia parcial y no integra la decisión de mayoría.
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