ESCALADA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes sobre haber previsional y actualización de la PBU y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó las impugnaciones relativas a la reforma del art. 20 ley 24.241 y a intereses punitorios, y ordenó imponer costas en la Alzada y regular honorarios (30% de lo regulado en la instancia anterior).
¿Quién es el actor?
ESCALADA MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de la PBU, movilidad del haber, aplicación de topes, intereses y demás incidencias en el haber jubilatorio) respecto de un beneficio con fecha de adquisición del derecho 01/10/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/10/21 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"En orden a la pretensión de la parte actora que se deje de lado la reforma introducida al art. 20 de la ley 24.241 por la ley 26.417, en su artículo 4 -vigente a la fecha de adquisición del beneficio jubilatorio
- corresponde desestimarla."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Que en orden a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada cabe señalar que según la función económica que desempeñan, los intereses se clasifican en: a) intereses compensatorios... b) intereses moratorios... y c) intereses sancionatorios... En dicho sentido cabe recordar que el art. 767 del C.C. y C.N. que contempla a los intereses 'compensatorios'... Por su parte el art. 768... finalmente, el art. 769... Así las cosas, corresponde desestimar el planteo."
"Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión que se ejecuta es la del acuerdo que confirma la sentencia apelada.
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