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VILLEGAS GUSTAVO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó costas por su orden y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.

Reajustes previsionales Pbu Ley 24.241 Indices de salarios Anses Movilidad previsional Costas por su orden Honorarios letrados 30% Decreto 279/2008 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

VILLEGAS GUSTAVO JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y su actualización conforme a normas y precedentes aplicables (cálculo de PBU, índices de actualización, aplicación de decretos y leyes vigentes al tiempo de adquisición del beneficio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y confirmó la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/1/2015 y con fecha de alta del beneficio 1/5/2016, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." 2) "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." 3) "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." 4) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido; la resolución es acordada y firmada por las juezas de Cámara consignadas.

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