AVILA SILVIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reconocimiento de la pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó el otorgamiento del beneficio, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ávila Silvia Elena (actora).
Demandado: ANSES (organismo administrativo demandado).
Objeto: Reconocimiento y otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante (pensión de cónyuge supérstite).
Decisión: Se confirmó la sentencia recurrida que hizo lugar a la acción y ordenó al organismo administrativo otorgar el beneficio de pensión, con costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para así decidir, la Sra. Juez de grado consideró que el causante quien falleció el 17/01/2018 a los 58 años de edad, acreditó la cantidad de 23 años, y 2 meses de servicios con aportes. Señaló que el tiempo de cotizaciones reconocido resulta suficiente para acceder al beneficio. En virtud de lo cual, calificó al causante como un aportante irregular con derecho, y concluyó que le asiste derecho a su cónyuge supérstite a obtener el beneficio de pensión solicitado."
"Al ser ello así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo sostuvo que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (cfr. “Tarditti, Marta E. c/Anses” del 7/3/06, Arg. Doctrina de Fallos:323:1281, reiterada en la causa R.434.XXXVIII Rojas Martina c/Anses, sent. de 7/6/05); cumplida la obligación solidaria, no puede decirse que el otorgamiento del beneficio solicitado pueda perjudicar a un grupo específico de personas o establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos a favor de otros, y menos aún que la falta de aportes en tiempo oportuno constituya una valla para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287:466 entre otros, citados por Rodríguez Simón
- Jáuregui en "El afiliado regular", RJYP, Tº VII, pág. 162 y ss.)."
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta lo dispuesto por el decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, tal como se ha indicado precedente, que el ‘de cujus’ a la fecha del fallecimiento contaba con el total de 23 años y 2 meses de servicios efectivos, reconocidos por el órgano administrativo. En virtud de lo cual, cabe concluir que la cantidad de aportes ingresados antes referidos son suficientes para ser considerado aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado dto. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios."
- Costas: Se impusieron a la vencida y por su orden en la alzada ante la falta de contradicción, con fundamento en art. 68 del CPCCN, art. 36 de la ley 27.426 y jurisprudencia ("Morales, Blanca").
- Votos y disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que confirma la sentencia fue adoptada por la Cámara.
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