Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERRAGUT, MARIA ROSANA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se aplicó el procedimiento de juicio abreviado. La Cámara (TOF Corrientes, acuerdo de magistrados Ceroleni y Alonso) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a los imputados —con penas de 5 años y 6 meses para ALEJANDRO ALEGRE (reincidente) y de 4 años para varios coimputados, y de 3 años para LOMÓNACO con suspensión— imponiendo además multas y decomiso por las pruebas y allanamientos probatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Tamara Ahimará Pourcel).
- A quién se demanda (Demandados/imputados): ALEJANDRO DAMIÁN ALEGRE; MARÍA ROSANA FERRAGUT; ÁNGEL LUÍS DÍAZ; LISANDRO ORLANDO GUTIÉRREZ; JESÚS EMMANUEL SILVA; MARIO JAVIER VALLEJOS; JUAN DE DIOS SOSA AGUIRRE; NOEMÍ ALTAMIRANO; LUCAS JUAN ALFREDO LOMÓNACO; (otros mencionados en autos).
Objeto: Infracción a la Ley 23.737, específicamente la figura de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737).
Decisión: Se declaró admisible la solicitud de Juicio Abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.) y, por acuerdo de las partes validado por el Tribunal, se condenó a los imputados conforme a la parte resolutiva: ALEJANDRO D. ALEGRE a 5 años y 6 meses de prisión y multa de $1.800.000 (declarándosele reincidente); varias personas (Ferragut, Díaz, Gutiérrez, Silva, Vallejos, Sosa Aguirre, Altamirano) condenadas a 4 años de prisión y multa de $1.500.000 cada una; Lomónaco condenado a 3 años de prisión y multa de $900.000 con suspensión de la pena sujeta a condiciones por 2 años; decomiso de bienes, destrucción de muestras y devolución de efectos no sujetos a decomiso; costas a los condenados; regulación de honorarios diferida. Plazos de pago de multas: 30 días de firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que vienen estos obrados a despacho, luego de realizada la audiencia de ‘Visu’ prevista por el artículo 431 del Código Procesal Penal de la Nación. En sucesivos actos procesales, los imputados en autos, en el marco del procedimiento de juicio abreviado elegido para la resolución del conflicto penal aquí ventilado, reconocieron su participación en los hechos por los cuales fueron requeridos.”
2) “Con idéntico rigor la Pericia Química Nº 157/22 practicada en la instrucción establece que la sustancia de color blanco secuestrada pertenece a la especie estupefaciente ‘Clorhidrato de Cocaína’, y asimismo, la herbácea a la variedad ‘Cannabis Sativa’ (marihuana) siendo por ello un componente relevante no sólo por la contundencia de sus conclusiones, sino además por la trascendencia legal de los sucesos que se investigan.”
3) “Es que si se repara en el relato de los sucesos de sendos acuerdos suscriptos y que de aquéllos emerge con meridiana claridad la situación de flagrancia en la que fueron sorprendidos los ahora procesados al momento en que tenían bajo su esfera de custodia el material ilícito… y que, además, dicha posesión o tenencia -por los cuantiosos indicios aportados
- estuvo inexcusablemente orientada a la comercialización, la inferencia que se alcanza deviene inexorable.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se adoptó por acuerdo del Tribunal y las firmas autorizantes.
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