Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARANDA, PERLA ALICIA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: POLICÍA FEDERAL DE CORRIENTES R/ SUM 1526-71-000.017/2024 S/ INVESTIGACION PRELIMINAR Y OTRO
Imputadas fueron juzgadas mediante juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes y el Ministerio Público Fiscal sostuvo la modificación de la calificación legal. La Cámara Nacional (Tribunal Oral Federal de Corrientes) declaró admisible el juicio abreviado, condenó a Perla Alicia Aranda y a Fabiana Miguelina Cardozo a 3 años de prisión y multa de $800.000 y dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos años bajo condiciones; absolvió a Eduardo Ezequiel Galarza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Carlos A. Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel.
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Perla Alicia Aranda (DNI 21.951.647), Fabiana Miguelina Cardozo (DNI 39.187.536) y Eduardo Ezequiel Galarza (DNI 41.335.979).
- Qué se reclama (Objeto de la causa): Responsabilidad penal por hechos relativos a la venta y tenencia de estupefacientes; calificación final solicitada y aplicada: Tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte Ley 23.737).
Decisión: El Tribunal declaró admisible el Juicio Abreviado; cambió la calificación legal de Aranda y Cardozo por “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14 Ley 23.737); condenó a Perla Alicia Aranda y a Fabiana Miguelina Cardozo a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $800.000 cada una (la ejecución de la pena de prisión quedó en suspenso por dos años sujeto a condiciones: fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal —Delegación Corrientes—, convertir en definitiva la libertad concedida y cancelar cauciones); absolvió por beneficio de la duda a Eduardo Ezequiel Galarza, canceló las medidas cautelares en su contra y ordenó la devolución de bienes si acredita su propiedad; reservó los elementos secuestrados hasta resolver la situación del Sr. Antonio F. González; impuso costas a las condenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Declarar formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN) ... la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de las imputadas Aranda y Cardozo y de sus defensores acerca de la existencia del hecho, la participación que les cupo y la calificación legal descripta en el Acuerdo."
"De la valoración de la prueba precedentemente relacionada, tenemos acreditado el hecho tal cual se encuentra relatado y que las imputadas Aranda y Cardozo han participado en el mismo."
"Entendemos que la calificación legal contenida en el Acuerdo celebrado es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que la conducta de las encausadas se encuadra en las previsiones del art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autoras."
"Con relación a la PENA que deberá imponerse a las imputadas corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del Ministerio Público Fiscal, esto es, condenar a PERLA ALICIA ARANDA y a FABIANA MIGUELENA CARDOZO a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos ochocientos mil ($ 800.000)..."
Sobre Galarza (disposición de absolución): "corresponde dictar la ABSOLUCIÓN de CULPA y CARGO del nombrado del delito por el que fuera requerido, CANCELAR las medidas cautelares ordenadas en su contra, CONVERTIR EN DEFINITIVA LA LIBERTAD que le fuera concedida en autos y DEVOLVER aquellos bienes que le fueran secuestrados en su poder, siempre y cuando acredite debidamente la propiedad de los mismos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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