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MORALES, EDGARDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó Edgardo Morales contra ANSES por reconocimiento de servicios con carácter diferencial y obtención de jubilación con retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la tasa de interés aplicada para los retroactivos estableciendo la tasa pasiva del BCRA, fijó la forma de cómputo de los retroactivos y ordenó dejar sin efecto una jubilación administrativa posterior y el cobro de la moratoria.

Anses Jubilacion Servicios diferenciales Retroactivos Tasa de interes pasiva bcra Moratoria Costas de alzada Computo de retroactivos Reconocimiento previsional Decreto 2136/74


¿Quién es el actor?

Edgardo Morales.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reconocimiento de servicios con carácter diferencial (Decreto 2136/74 y Resol. MTEySS 897/15), concesión de beneficio jubilatorio y pago de retroactivos con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado (fs. 169/173), revocó la tasa de interés aplicable al capital de condena estableciendo la tasa de interés pasiva que fija el BCRA, determinó el modo de cómputo de los retroactivos (dos años anteriores a la efectiva renuncia o cese de tareas diferenciales) y ordenó dejar sin efecto la jubilación administrativa concedida con posterioridad y el cobro de la moratoria; además impuso las costas de Alzada a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "VII.
- De esta manera, si bien se encuentra la demandada obligada a efectuar un nuevo cómputo reconociendo los períodos discutidos como diferenciales, destacaré que los retroactivos serán computados por los dos años anteriores a partir de la fecha de la efectiva renuncia o cese del actor a las tareas diferenciales que darán origen al beneficio previsional, la que deberá ser acreditada oportunamente, por no existir constancia en la causa que dé cuenta de ello." 2) "IX.
- Que las críticas dirigidas contra la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, resulta análoga a lo ya tratado y resuelto por esta Alzada en el Considerando V del precedente de Registro FCR 777/2020 in re: 'ROMERO SANCHEZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." 3) "XI.
- Superadas dichas cuestiones, debo aclarar que si bien es cierto que el Sr. Morales inició un nuevo Expte. Administrativo N° 024-20-12593938-5-560-1 en fecha 02/07/2020 (con posterioridad al inicio de la demanda) y que mediante Acuerdo 1300 del 01/03/2021 se le concedió el beneficio jubilatorio a partir del 31/10/2019, esto fue bajo la Ley 24.476 (Moratoria Previsional). Por lo tanto, y a fin de evitar errores y contradicciones en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde, una vez dictado el acto administrativo ordenado en la presente sentencia, dejar sin efecto el beneficio concedido mediante el expediente administrativo iniciado el 02/07/2020 y cesar el cobro de la moratoria otorgada."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia consignado en el acuerdo final; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez.

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