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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GRENIER, HERNAN EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal acusó a Hernán Ezequiel Grenier por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia lo condenó a cuatro años de prisión efectiva, multa de 45 U.F., ordenó la destrucción del estupefaciente, el decomiso de elementos y diferir la unificación de pena hasta la firmeza de la presente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Auxiliar Dr. Mariano Sánchez, representando al MPF). Demandado: Hernán Ezequiel GRENIER, DNI 38.800.206. Objeto: Se le atribuye la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), por hechos ocurridos entre el 11/6/2021 y el 8/2/2022, con hallazgos de semillas y plantas de cannabis, cogollos y 346,66 g de clorhidrato de cocaína. Decisión: Se condenó a Hernán Ezequiel GRENIER como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, multa de CUARENTA Y CINCO (45) U.F., accesorias legales y costas; se dispuso la destrucción del estupefaciente incautado, el decomiso de los elementos secuestrados o su devolución según corresponda, y se difirió el tratamiento de la unificación de pena solicitada por el Fiscal, supeditada a la firmeza de la presente (arts. citados en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Con las pruebas hasta aquí reseñadas, que se han ido incorporando durante el transcurso del debate oral, tengo por acreditado que al momento de ser allanados los domicilios de Hernán Ezequiel Grenier, poseía bajo su esfera de custodia, de manera oculta, estupefacientes prohibidos, de diversas especies: cocaína, flores “cogollos” de cannabis sativa, plantas de marihuana y semillas de la misma especie con alta capacidad germinativa (80% y 60%)." "Que en ámbito de la criminalística penal, el llamado “modus operandi” se analiza como herramienta al determinar un patrón delictivo ... En el caso, considerando el mismo modo de ocultamiento, resulta un dato de relevancia indiciaria, respecto de la autoría de GRENIER, en cuanto a los dos hechos, en dos domicilios distintos." "Por todo ello, tengo por cierto y probado, que Hernán Ezequiel Grenier tenía ocultas -de su propiedad, bajo su exclusiva custodia y para su disposición-: 99 semillas de cannabis sativa, en su domicilio de Alsina 1583, el 27/8/21; y asimismo, detentaba ocultos: seis envoltorios de clorhidrato de cocaína por un total de 346,66 grs., en el techo de la vivienda en pje. La Pampa 240, una balanza digital de precisión utilizada con cocaína y un frasco con 14 grs. de “flores”, escondidos dentro del horno de la cocina de la vivienda, cinco semillas y tres plantas en el patio, también de la especie marihuana." "La cantidad de la sustancia que tenía en su poder, excede lo que podría considerarse en la figura residual de tenencia simple, y se configura para su comercialización por los elementos de fraccionamiento que acompañaban la sustancia... Con todos estos elementos acreditados es que la de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, se configuran con certeza, acreditándose los elementos objetivos y subjetivos de la figura."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido; la Parte Resolutiva es la decisión que prevalece.

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