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LIEPOLD, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora demandó a ANSES para el reconocimiento de servicios diferenciales y el adicional por zona patagónica. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la tasa de interés aplicable por la tasa pasiva del BCRA, ordenó el cómputo de retroactivos según lo previsto y reconoció el adicional por zona patagónica, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios en 30%.

Anses Servicios diferenciales Decreto 2136/74 Adicional por zona patagonica Retroactivos Tasa de interes pasiva bcra Costas Honorarios Computo de retroactivos Ley 14.985 / decreto 1472/2008


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Liepold.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de acto administrativo para que ANSeS reconozca servicios diferenciales (Decreto 2136/74 y Res. MTEySS Nº 897/15), que se le otorgue el beneficio previsional con retroactivos desde la fecha de solicitud (19/04/2022) y que se incluya el adicional por zona patagónica en su haber previsional; discusión sobre la tasa de interés aplicable y cómputo de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó parcialmente el decisorio de fs. 247/250; revocó la tasa de interés aplicada (debe estarse a la tasa de interés pasiva que establece el BCRA); estableció que el cómputo de los retroactivos se hará conforme al Considerando VII; hizo lugar al agravio de la actora respecto de la inclusión del adicional por zona patagónica; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En tal sentido, de la Certificación de Servicios de COPGO SA surge que las tareas prestadas por el actor entre el 26/08/1996 al 15/05/1998; el 01/04/2000 al 28/02/2009 y el 01/03/2009 al 03/08/2018 encuadran dentro del Decreto 2136/74; idéntico reconocimiento obtuvieron dichos períodos en el cómputo ilustrativo que surge del expediente administrativo." (Considerando VI)
- "De esta manera, si bien se encuentra la demandada obligada a efectuar un nuevo cómputo reconociendo los períodos discutidos como diferenciales, destacaré que los retroactivos serán computados por los dos años anteriores a partir de la fecha de la efectiva renuncia o cese del actor a las tareas diferenciales que darán origen al beneficio previsional, la que deberá ser acreditada oportunamente, por no existir constancia en la causa que dé cuenta de ello." (Considerando VII)
- "Que las críticas dirigidas contra la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el Considerando V del precedente de Registro FCR 777/2020 in re: 'ROMERO SANCHEZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." (Considerando IX)
- "En tal sentido, destacaré, de la forma en que lo ha hecho esta Alzada en múltiples precedentes, que la reforma introducida al art. 1 de la ley 14.985 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, dispone: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.' ... resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son ... por lo que la crítica esbozada en este sentido, merecerá favorable acogida." (Considerando X) Disidencia:
- No se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez.

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