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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES, HUMBERTO LORENZO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: D.G.D.P. Y C.O.R/ NOTA N° 322/23 S/ TAREAS INVESTIGATIVAS

Juicio abreviado por hechos de tenencia de estupefacientes culminó con condenas unificadas a los imputados. El Tribunal Oral Federal de Corrientes homologó el acuerdo, declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Susana Ramona Vallejos a 4 años y 6 meses de prisión y multa de $1.000.000, y a Humberto Lorenzo Morales a 3 años y 6 meses (con 3 años en suspenso) y multa de $900.000, ordenando decomiso y medidas accesorias.

Tenencia simple Juicio abreviado Unificacion de pena Decomiso Reincidencia Ley 23.737 Multa Tribunal oral federal de corrientes Pericia quimica (clorhidrato de cocaina) Art. 431 bis cppn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel).
- Demandados / Imputados: SUSANA RAMONA VALLEJOS (DNI 26.432.913) y HUMBERTO LORENZO MORALES (DNI 24.739.474).
- Objeto de la actuación: Solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.) y determinación de la calificación y penas por hechos de tráfico/tenencia de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el pedido de Juicio Abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Susana R. Vallejos a la pena unificada de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión (y multa $1.000.000) como autora de tenencia simple de estupefacientes; se condenó a Humberto L. Morales a la pena unificada de tres (3) años y seis (6) meses de prisión (comprensible de 3 años en suspenso) y multa $900.000, como autor de tenencia simple de estupefacientes y en relación con su condición de partícipe secundario en una condena previa; se ordenó decomiso de elementos, devolución del vehículo a su titular, destrucción por incineración de las muestras y devolución de efectos personales, se declaró la reincidencia de ambos y se impusieron las costas a los condenados. (Las multas deben hacerse efectivas dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que celebrada la audiencia prevista por el artículo 431 bis del C.P.P.N. vienen las presente actuaciones para resolver el pedido formalizado por las partes. En el acuerdo de rigor '…los imputados Susana Ramona VALLEJOS y Humberto Lorenzo MORALES admiten y reconocen su participación en el hecho que se les atribuye, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en el requerimiento de elevación de la causa…'." "La naturaleza toxicomanígena de la sustancia secuestrada fue determinada por la Pericia química N° 13177 agregada al presente, la que arrojó que pertenece a la variedad estupefaciente 'Clorhidrato de Cocaína'... 57 envoltorios ... con un peso total de 10.4 GRAMOS…" "Perfeccionado como fue el tipo penal de la 'tenencia simple' por parte de los ahora procesados en el presente, entiendo que en todo el desarrollo del iter criminis tanto Morales como Vallejos han tenido dominio sobre los diez (10) gramos de 'Clorhidrato de Cocaína' hallados en los cincuenta y siete (57) envoltorios, realizando de 'propia mano' la conducta prevista por el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737, debiendo por ello reputarse a ambos como autores penalmente responsables en los términos de lo prescripto por el artículo 45 del Código Penal." "En consecuencia, en consonancia con lo acordado por las partes en el marco del procedimiento de Juicio Abreviado y 'mediante el SISTEMA COMPOSICIONAL, que se traduce en una composición entre los diferentes montos según los parámetros fijados en los arts. 40 y 41 del Código Penal, importando con ello una disminución de DOS (2) años y SEIS (6) meses en la pena....', deberá imponerse a SUSANA RAMONA VALLEJOS, la PENA ÚNICA de CUATRO (4) años y SEIS (6) meses prisión... En relación a Humberto Lorenzo Morales... imponiéndose en consecuencia la PENA ÚNICA de TRES (3) años y SEIS (6) meses al imputado Humberto Lorenzo MORALES, declarándoselo Reincidente (Art. 50 del CP)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es la pronunciada en la parte resolutiva final.

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