Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIOS, JORGE ANTONIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCAL FEDERAL ACOMPAÑA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO Y OTROS
Imputados fueron condenados por tenencia simple de estupefacientes en juicio abreviado a 3 años de prisión y multa de $800.000 cada uno. La Cámara (Tribunal Oral Federal actuante) declaró admisible el juicio abreviado, aplicó el art. 14 Ley 23.737, dejó las penas en suspenso por dos años con condiciones y ordenó destrucción de muestras y decomiso de efectos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer).
- A quién se demanda (Demandado / imputados): Jorge Antonio Barrios (DNI 37.043.446) y Yesica Elizabeth Ledesma (DNI 37.585.803).
Objeto: responsabilidad penal por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) por hallazgo y tenencia de cocaína y cannabis en el domicilio el 15/12/2023.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se cambió la calificación legal a “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737); se condenó a cada imputado a tres (3) años de prisión y multa de $800.000, con pago de la multa en 30 días de firmeza; se dejó en suspenso el cumplimiento de las penas por dos años (art. 26 CP) sujeto a condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal); se ordenó incineración de las muestras una vez firme la sentencia; decomiso de efectos y devolución de motocicletas a titulares acreditados; costas a cargo de los causantes y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un Acuerdo en el que los imputados admitieron haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el Requerimiento de elevación a juicio (Cfr. Fs. 141/143.), prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado."
2) "Así, en el ACUERDO celebrado se dijo que: '…Jorge Antonio BARRIOS y Yesica Elizabeth LEDESMA admiten su autoría y responsabilidad en el hecho que se les imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio. Que la referida pieza procesal detalla que las presentes actuaciones se originaron con el Informe de la Dirección General de Drogas Peligrosas Y Crimen Organizado de la Policía de la Provincia de Corrientes 385/23 de fecha 06/12/2023; y que el hecho que se les imputa consiste en haber tenido el día quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) a las 21:10 horas aproximadamente, bajo sus ámbitos de disposición y con fines de comercialización, la cantidad de veinte nueve gramos con dos decigramos (29,2 g) de Benzoilmetilecgonina sustancia conocida como cocaína y diez gramos (1 Og) de la sustancia estupefacientes Cannabis Sativa (marihuana).'"
3) "De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación de los imputados Jorge Antonio Barrios y Yesica Elizabeth Ledesma, y no se halla controvertido por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada en el acuerdo que dio motivo a este procedimiento abreviado."
4) "En consecuencia, entiendo ajustado a derecho condenar a JORGE ANTONIO BARRIOS, D.N.I. N.º 37.043.446, y a YESICA ELIZABETH LEDESMA, D.N.I. N.º 37.585.803, a la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos ochocientos mil ($ 800.000) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente
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