Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIONUEVO, MATIAS ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue juzgado en juicio abreviado por el delito de transporte de estupefacientes con secuestro de 29.919 gramos de marihuana y 0,4 gramos de cocaína. La Cámara (Tribunal Oral Federal en única intervención) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Matías Alejandro Barrionuevo a cuatro años de prisión y multa de $1.400.000, más costas y accesorias legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en autos por el Sr. Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer.
Demandado: Matías Alejandro Barrionuevo (DNI 37.900.100), imputado.
Objeto: Se le imputó y en el acuerdo reconoció la autoría del delito de “Transporte de Estupefacientes” previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, por el traslado y ocultamiento en vehículo de 29.919 gramos de cannabis sativa (marihuana) y 0,4 gramos de clorhidrato de cocaína, con los elementos probatorios consignados en el legajo.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Matías Alejandro Barrionuevo a la pena de cuatro (04) años de prisión y multa de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar firme la sentencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5 inc. c) Ley 23.737), con accesorias legales y costas; se reservaron los elementos secuestrados hasta resolverse la situación procesal de la consorte de causa, se intimó al condenado al pago de costas, se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron las comunicaciones y el cómputo de pena una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “En el Acuerdo celebrado (Cfr. fs. 77/80) el imputado admitió haber transportado el día 11/06/2023 (día del procedimiento) en un total de 29.919 kilogramos de sustancia estupefaciente en la especie cannabis sativa 'Marihuana' y 0.4 gramos en la especie clorhidrato de cocaína.”
- “…las pruebas incorporadas a la causa, se puede apreciar que las mismas incriminan al imputado en autos del ilícito que se le atribuyó en la pieza procesal del acusador…”
- “En tal sentido, en lo que concierne al ASPECTO OBJETIVO del tipo en cuestión, tengo presente que dicha norma penal en su acepción vulgar debe ser entendida como '…la acción de llevar una cosa de un lugar a otro…'… bastando para esto último el dolo eventual.”
- “La calificación legal contenida en el Acuerdo es adecuada al caso, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que BARRIONUEVO con su accionar, han satisfecho el elemento objetivo y el subjetivo del tipo previsto por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de 'transporte de estupefacientes'.”
- “Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1º) DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN); 2º) CONDENAR a MATÍAS ALEJANDRO BARRIONUEVO … a la pena de cuatro (04) años de prisión, y multa de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000) … por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de 'Transporte de Estupefacientes' previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23737…”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia. La resolución es unipersonal dictada por el magistrado interviniente.
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