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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE , DIEGO SEBASTIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes; el Tribunal condenó a los tres imputados a tres años de prisión y multa de $800.000, y dejó suspendido el cumplimiento de la pena por dos años bajo reglas de conducta. La Cámara (Tribunal Oral Federal) cambió la calificación legal a tenencia simple (art.14 Ley 23.737) y declaró la reincidencia de Diego S. Aguirre.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Condena Pena en suspenso Multa $800.000 Decomiso Incineracion Reincidencia Tribunal oral federal


- Actor (Ministerio Público Fiscal): Representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Tamara A. Pourcel.
- Demandados / Imputados: ROSANA LEONOR AGUIRRE (DNI 32.106.553), DIEGO SEBASTIÁN AGUIRRE (DNI 36.304.904) y EMILIO LA CRUZ MEZA (DNI 14.236.599).
- Objeto de la causa: Juicio Abreviado por hechos relacionados con tenencia de estupefacientes (allanamientos del 28/06/2023 con secuestro de cocaína y cannabis).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado, se modificó la calificación legal a “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y se condenó a cada imputado a tres (3) años de prisión y multa de $800.000; el cumplimiento de la pena quedó en suspenso por dos (2) años sujeto a condiciones (fijar residencia, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, convertir en definitiva la libertad concedida y cancelar cauciones). Se declaró la reincidencia de Diego S. Aguirre; se ordenó la destrucción por incineración de las muestras, el decomiso de los elementos secuestrados y devolución de los motovehículos a sus titulares acreditados. Imposición de costas a los causantes y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En efecto, teniendo en consideración lo precedentemente señalado, en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, declaro admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.” 2) “Así, en el ACUERDO celebrado se dijo que: ‘...los imputados Rosana Leonor conocen su responsabilidad en el hecho que se les atribuye... En fecha 28 de junio del año 2023... se efectuó el allanamiento... que arrojó el siguiente resultado...’” (reproducción del relato probatorio de allanamientos y secuestros). 3) “Por todo lo expuesto, encuentro acreditada la responsabilidad penal de los causantes en la comisión del delito de ‘tenencia de estupefacientes’ (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737). En consecuencia, entiendo ajustado a derecho condenar a la Sra. ROSANA LEONOR AGUIRRE... y a los Sres. DIEGO SEBASTIÁN AGUIRRE... y EMILIO LA CRUZ MEZA... a la PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos ochocientos mil ($ 800.000)...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Dr. Juan Manuel Iglesias en la modalidad de juicio abreviado.

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