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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, CANDELA NOEMI Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes con secuestro de marihuana y pesaje de 14.692,5 g. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, juez unipersonal) declaró admisible el acuerdo, condenó a González Candela Noemí y a Gómez Lourdes Cristina como autoras de tenencia simple (art.14 Ley 23.737) a 2 años de prisión y multa de $800.000, dejando en suspenso las penas por dos años y disponiendo destrucción de muestras y decomiso de efectos.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Marihuana 14.692 5 g Condena 2 anos Multa $800.000 Suspension de pena Decomiso Incineracion de muestras Tribunal oral federal


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal representado por el Sr. Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Aimara Pourcel.
- Demandadas / Imputadas: GONZALEZ CANDELA NOEMI (DNI 45.527.782) y GOMEZ LOURDES CRISTINA (DNI 44.543.874).
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art.14 primer párrafo Ley 23.737), por transporte y tenencia de marihuana por un total de 14.692,5 gramos incautados el 07/05/2024 durante un control de Gendarmería Nacional en Ruta Nacional 12.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se modificó la calificación legal a “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art.14 Ley 23.737); se condenó a cada imputada a dos (2) años de prisión y multa de $800.000, con plazo de pago de 30 días desde que la sentencia quede firme; se dejó en suspenso el cumplimiento de las penas por el término de dos (2) años sujeto a condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, convertir en definitiva la libertad concedida y cancelar cauciones); se ordenó destruir por incineración las muestras de la sustancia una vez firme la sentencia; se decretó el decomiso de los elementos secuestrados y su puesta a disposición de la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico; se difirió la regulación de honorarios; se practicará el cómputo de penas una vez firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de las imputadas y de sus defensores acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el Acuerdo." "La naturaleza estupefaciente del material incautado emerge de la prueba pericial N°129.903 agregada a la causa, cuyo resultado fue positivo para marihuana; cuyo peso neto, concentración y dosis umbrales fuera desarrollada en el informe, al que me remito (Cfr. DEO N°15526549 de fecha 18/09/2024 del sistema informático Lex 100)." "Así que, en relación a la pena de prisión solicitada por los señores Fiscales considerando sus edades, la impresión causada en la Audiencia de Visu y que las mismas no registran antecedentes ... estimo justo que se le imponga a González y Gómez la PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y multa de pesos ochocientos mil ($800.000) – la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente – por haberlas hallado autoras responsables penalmente del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.14 primera parte, de la Ley 23.737 (artículo 40, 41 y 45 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia aparece dictada unipersonalmente por el Juez Victor Alonso en procedimiento abreviado.

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