BAZAN, MARCELO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales frente a ANSES por recálculo del haber inicial y reconocimiento de servicios diferenciales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber y ordenó actualizar las remuneraciones según el Considerando VI y aplicar la tasa pasiva del BCRA para los intereses; además ordenó aplicar el precedente Lapaco.
¿Quién es el actor?
Marcelo Daniel Bazan.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; recálculo del haber inicial, reconocimiento de servicios diferenciales para cómputo de PC y PAP, actualización de remuneraciones y liquidación de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs.166/170, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando VI; además dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA (en lugar de la tasa activa del BNA) y ordenó aplicar el precedente "Lapaco, Miguela". Impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018; resultando inoficioso expedirme respecto de la crítica planteada por la demandada vinculada con el índice de aplicación para la actualización de las remuneraciones, pues justamente se mantendrá la efectuada por ANSeS en sede administrativa."
"Asimismo, se agravia respecto a la omisión de la aplicación del precedente 'Lapaco, Miguela', diré que este Tribunal ha sostenido en causas análogas que para la consideración de los parámetros que deben ser aplicados para establecer la base de cálculo del haber previsional, concretamente de sus componentes PC y PAP ... En ese contexto, en la etapa de ejecución de sentencia deberán determinarse los rubros que reúnan dichas características de regularidad y permanencia, y que no han sido tomados para la determinación del haber jubilatorio, e integrarlos a la base de cálculo del haber de inicio."
"En los términos del mismo antecedente, será convalidada la actualización de la PBU de conformidad con el precedente 'Quiroga', la exención impositiva declarada y revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente.
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