Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ , SILVANO VICTOR s/INFRACCION LEY 23.737
Extinción de la acción penal y sobreseimiento por cumplimiento de acuerdo conciliatorio. La Cámara homologó el acuerdo de reparación integral y, acreditado su cumplimiento (donaciones acreditadas por comprobantes), declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento conforme arts. 59 inc. 6° CP y 361 C.P.P.N.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (interviene en la homologación del acuerdo).
- Demandado / Encartado: Silvano Víctor GONZÁLEZ, DNI 39.442.217.
- Objeto de la causa: Procedimiento por infracción a la ley 23737; valoración del acuerdo conciliatorio y constatación de su cumplimiento para la extinción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal en el expediente FCR 15197/2023/TO1 por cumplimiento de acuerdo conciliatorio respecto de Silvano Víctor González y, en consecuencia, se dictó su sobreseimiento, conforme arts. 59 inc. 6º del CP y 361 del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que ambas partes letradas, el Ministerio Público Fiscal por un lado, y la Defensa Pública Oficial en representación del Sr. Silvano Víctor GONZÁLEZ, consensuaron un acuerdo conciliatorio, en el marco del art. 22 del CPPF, consistente en una reparación integral en los términos del art. 59 inc. 6º del CP, convocados en audiencia registrada en acta y videograbación, siendo homologado en dicho acto mediante acta Sentencia Interlocutoria del 2/12/2024, que luce a fs. 100 de autos."
"En este contexto, el encartado realizó la donación acordada en concepto de reparación integral del daño ocasionado, por el monto total de $2000.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) a pagarse en CUATRO (4) CUOTAS consecutivas iguales, en concepto de donación a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia; acreditado que fuera, mediante los comprobantes de transferencia acompañados a fs. 101, 103, 105vta. y 107vta.; de fechas 4 de enero, 14 de febrero, 10 de marzo y 9 de abril, de 2025."
"Que el art. 59 inc. 6º establece que 'La acción penal se extinguirá…6) por conciliación o reparación integral del perjuicio de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.'"
"Por todo lo expuesto, habiéndose homologado el acuerdo conforme Sentencia Interlocutoria de fs. 100, y resultando acreditado su cumplimiento, conforme las constancias reseñadas, corresponde declarar extinguida la acción penal en los términos del art. 59 inc. 6 del CP ... y dictar el sobreseimiento del encartado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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