Incidente Nº 20 - IMPUTADO: GALARZA, NAHUEN Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso de casación contra condena por transporte de estupefacientes agravado promovido por la defensa de Andrés Florentín Salto y Julio Armando Araníbal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación y sostuvo que la sentencia de primera instancia fue fundada y respaldada por un plexo probatorio suficiente, especialmente por el testimonio del imputado colaborador y las comunicaciones telefónicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Di Lello en la audiencia de art. 362 CPPF).
Demandado: Andrés Florentín Salto y Julio Armando Araníbal (recursos presentados por su defensora particular Dra. María Cecilia Barba).
Objeto: impugnaciones por casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Federal de Juicio Nº2 de Salta que condenó a los imputados como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (ley 23.737), con penas de 8 años (Salto) y 7 años y 6 meses (Araníbal), multa e inhabilitación.
Decisión: Se rechazaron los recursos de casación deducidos por la letrada defensora de Andrés Florentín Salto y Julio Armando Araníbal; por mayoría, sin costas en la instancia (arts. 386 y ss. del C.P.P.F.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, debiendo notificarse personalmente a los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"b) De la lectura de los fundamentos del fallo, se exhibe un plexo probatorio contundente que ha sido críticamente examinado por el tribunal a quo mediante una argumentación lógica que no ofrece fisuras y que ha permitido arribar, en base a lo oído y debatido en la liza de juicio, es decir inmediación y contradicción mediante, a la certeza respecto de la materialidad del hecho y del grado de participación que en él le cupo a los imputados, especialmente respecto de quienes ahora niegan que se haya probado, más allá de toda duda razonable, su intervención en los sucesos, de modo que no resulta plausible la operatividad del principio receptado en el art. 11 del Código Procesal Penal Federal reclamado por la defensa."
"Es que, como se sabe, la cuestión referente a la ausencia de estimación de determinada medida por parte del sentenciante no puede tener acogida favorable en esta instancia casatoria cuando esa tacha se funda en la simple discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuadas por los jueces de la causa. Ellos no están obligados a ponderar una por una todas las pruebas agregadas, siempre que hayan merituado con claridad los elementos de juicio incriminatorios que consideran suficientes para la solución del conflicto, extremo que se advierte prístino del examen de la pieza procesal atacada."
En la misma línea, los votos sostuvieron que la condena se funda en, entre otros medios de prueba, el testimonio del imputado colaborador (Nahuen Galarza), las transcripciones de conversaciones y cruces telefónicos que muestran coordinación entre los partícipes, el hallazgo de aproximadamente 301 kg de clorhidrato de cocaína y la valoración contextualizada de indicios, por lo que no se configuró arbitrariedad ni carencia de fundamentación que amerite anulación.
- Disidencia: no hubo voto en disidencia relevante; la resolución final fue por mayoría y ordena rechazo del recurso sin costas en la instancia.
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