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SAD SERVICIO DE ATENCION DOMICILIARIA S.A. c/ WORD SALUD S.A. s/ORDINARIO

Demanda de cobro de facturas por prestación de servicios de salud y suministro de equipos médicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) rechazó el recurso de Word Salud S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia, condenando al pago de $1.047.653,71 más intereses y a las costas por ser vencida en la instancia.

Facturas Presuncion documental Art. 356 cpccn Rebeldia Contestacion de demanda Remito Costas Confirmacion de sentencia Sala e Servicios de enfermeria


¿Quién es el actor?

SAD Servicios de Asistencia Domiciliaria S.A.

¿A quién se demanda?

Word Salud S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de facturas por la provisión de servicios de enfermería a domicilio, equipos e insumos médicos por la suma reclamada de $1.087.592,36 (con intereses y costas). La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por $1.047.653,71 más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de emisión de cada factura hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Word Salud S.A. y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado. Se impusieron las costas a la apelante por haber sido vencida en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el caso donde la prueba fue solo documental, con base en el art. 356 CPr., tuvo por reconocidos y, en consecuencia, por auténticos los instrumentos que se acompañaron como sustento de la demanda; esto es, las facturas allí detalladas, un resumen con la liquidación de servicios que integra cada factura y las cartas documentos en donde se intimara al pago de la deuda." "Recordemos, en este orden de ideas, que a lo largo de todo su escrito recursivo la accionada señaló centralmente que la ausencia del correspondiente remito imposibilita considerar a las facturas presentadas con fuerza liquidatoria y probatoria del negocio que instrumentan. Estos planteos, notoriamente, importan la prédica de defensas que debieron ser introducidas oportunamente al contestar la demanda. Por ello, al no haber sido puestas a consideración del magistrado de primera instancia, no puede admitirse su examen en esta alzada (cfr.art. 277 Cpr.)." "En definitiva no puede sino concluirse en desestimar el presente agravio."
- Votos y disidencias: Los Dres. Héctor O. Chómer, María G. Vásquez y Alfredo A. Kölliker Frers concurrieron en el voto que propuso rechazar el recurso y confirmar la sentencia; no consta disidencia.

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