BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ GAMARRA FLORES, MARCELO DANIEL s/ORDINARIO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló una sentencia parcial de primera instancia en reclamo de pago de sumas adeudadas por el demandado relacionadas con tarjeta de crédito y mutuos electrónicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar las tasas y la capitalización contractualmente pactadas dentro de los límites fijados por el artículo 771 del Código Civil y Comercial, imponiendo las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Marcelo Daniel Gamarra Flores.
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma reclamada ($560.118,19 en demanda) por saldo de tarjeta de crédito Mastercard y saldos de mutuos electrónicos (nros. 335-79987816; 335-8410517; 335-8374652), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del banco y revocó la sentencia de primera instancia, admitiendo la aplicación de las tasas de interés pactadas en los contratos y la capitalización semestral de intereses de los mutuos electrónicos, sujetando sin embargo dichos réditos al control judicial previsto en el artículo 771 del Código Civil y Comercial, y fijando como límite máximo dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días; además impuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal inteligencia el recurso será admitido con los límites que a continuación se exponen."
"El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación permite la capitalización de los réditos cuando, como en el caso, una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses (inc. a)."
"De otro modo, se arribaría a un resultado desproporcionado por el que la obligación del deudor se acrecentaría a un límite inadecuado, con resultados que podrían quebrar toda norma de razonabilidad, violentando así los principios de los artículos 10 y 958 del Código Civil y Comercial de la Nación, llevando la capitalización pretendida a una consecuencia patrimonial equivalente a un despojo del deudor..."
"En ese contexto y acorde a tales pautas, serán admisibles los réditos en tanto no excedan el límite máximo que cabe asumir ... de dos veces y media (2 y 1/2) la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días..."
(Si hubiere disidencia, se consignaría aquí; en el presente caso los Dres. Chómer y Kölliker Frers adhieren al voto de la Dra. Vásquez, por lo que no existe disidencia relevante.)
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