ESPINOLA, LORENZO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Demanda por incumplimiento de seguro de vida colectivo por incapacidad total y permanente e indemnizaciones por daño moral y punitivo. El Juzgado Comercial n.º13 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Nación Seguros S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación conforme las pautas fijadas para daño emergente y daño moral, rechazando el pedido de daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Espinola.
¿A quién se demanda?
Nación Seguros S.A. (con intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo (incapacidad total y permanente por enfermedad), más daño moral y daño punitivo; interés y costas. Se reclamó el pago conforme a la póliza y el capital asegurado correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Nación Seguros S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse conforme a las pautas fijadas en los considerandos V.A (daño emergente) y V.B (daño moral). Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se rechazó la pretensión de daño punitivo y la solicitud de multa por temeridad/malicia.
- Fundamentos principales (se transcriben párrafos textuales relevantes del fallo):
1) “En tal sentido, la demandada alegó en su defensa que las pólizas son de total conocimiento por parte de los asegurados, siendo que la aseguradora cumple acabadamente su obligación de informar al entregar al contratante (Gendarmería Nacional) el original de la póliza. Indicó que no sería en forma alguna posible entregar personalmente un ejemplar a cada asegurado por cuanto la aseguradora carece de los datos de domicilio de cada empleado que ha adherido al seguro de vida. En la especie, no se ha acompañado ninguna prueba que acredite la efectiva notificación al señor Espinola, como así tampoco que se haya hecho entrega al asegurado del correspondiente certificado de cobertura, tal como resulta de la obligación contenida en la cláusula n°15 de las condiciones generales del contrato de la póliza arrimada (véase pólizas de fs. 35/61).”
2) “De dichos elementos arrimados me permiten formar convicción acerca de que las afecciones sufridas por el Sr. Espinola representan una incapacidad funcional total, permanente e irreversible, cuya evaluación cuantitativa supera el 66 % requerido, lo que habilita su inclusión dentro del riesgo cubierto por la póliza en estudio. Consecuentemente, al haberse configurado en la especie el grado de incapacidad exigido por la póliza, la demandada deberá afrontar el pago la indemnización pretendida.” (nota: el juez cita además el informe pericial: “el actor ESPINDOLA presenta acorde con las normativas vigentes, se determina un 76.20% de incapacidad física absoluta y definitiva para desempeñarse como integrante de la Gendarmería”).
3) “El resarcimiento del daño emergente se encuentra representado por el capital asegurado y los intereses moratorios devengados... A dicho monto se le aditarán intereses desde la fecha de rechazo del siniestro (21/05/2021) hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días... sin capitalizar.”
4) “En lo que al reclamo por daño moral respecta... De conformidad con los fundamentos explicitados y en función de las previsiones del art. 165 del Código Procesal, se fija en un 20% del capital asegurado. Se aclara que la indemnización otorgada por este rubro se establece a la fecha de promoción de la presente demanda (04/08/2021). Al monto resultante se le adicionarán intereses cuyo cómputo procederá desde esa fecha y hasta su efectivo pago, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar.”
5) Sobre daño punitivo: “De las constancias de la causa y el relato de las partes no se advierte que la demandada haya incurrido en una inconducta tal que merezca ser conceptualizada como grave... concluyo en el sentido de que corresponde el rechazo del pedido de imposición de una multa pecuniaria.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de juez de primera instancia.
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