Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANGULO HUAQUI, MARY NOLI s/INFRACCION LEY 22.415
Causa por infracción a la Ley Aduanera por intento de ingreso de moneda extranjera falsificada. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó totalmente a Mary Noli ÁNGULO HUAQUI, sin costas, en virtud del cumplimiento de pautas impuestas en la suspensión del juicio a prueba y conforme los arts. 59 inc. 7, 76 ter del CP y 334, 336 inc. 1° del CPPN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Jennifer Maleh, a cargo del Fiscal General Dr. Marcelo Agüero Vera.
Demandado: Mary Noli ÁNGULO HUAQUI, titular del DNI extranjero N° 95.278.998, de nacionalidad peruana.
Objeto: Se le imputó el intento de ingreso al país, el 13 de diciembre de 2017, de moneda extranjera falsificada (dólares estadounidenses en la cantidad de 602.300), calificado como infracción a los arts. 863 y 865 inc. g) en función del art. 871 del Código Aduanero, atribuida en calidad de autora (art. 45 del Código Penal).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida en CPE 1954/2017/TO1 respecto de Mary Noli ÁNGULO HUAQUI y, en consecuencia, se la sobreseyó totalmente por el hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio. Además, se resolvió que no se impongan costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"V. Que en oportunidad de la vista conferida, la Auxiliar Fiscal Jennifer Maleh, representante de la Fiscalía General N° 1 ante los T.O.P.E, dictaminó que corresponde declarar la extinción de la acción penal seguida a Mary Noli ÁNGULO HUAQUI y, en consecuencia, dictar su sobreseimiento, en orden al hecho por el que fuera elevada a juicio (conforme lo previsto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del CP, y 334, 336 inc. 1 del CPPN)."
"VI. Así las cosas, en virtud de lo señalado en las consideraciones I a V, y de conformidad con lo dictaminado por la representante del Ministerio Publico Fiscal, corresponde proceder conforme lo normado por los arts. 59 inc. 7°, 76 ter del CP y 336 inc. 1° del CPPN y, consecuentemente, dictar el sobreseimiento de Mary Noli ÁNGULO HUAQUI con respecto al hecho que se le imputa."
Bloque resolutivo final (transcripción literal): "RESUELVO: I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida en la presente causa CPE 1954/2017/TO1 (2823) respecto de Mary Noli ÁNGULO HUAQUI, cuyos datos personales obran al inicio, y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a la nombrada por el hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio formulado en autos (arts. 59 inc. 7, 76 ter del CP y 334, 336 inc. 1° del C.P.P.N.). II) SIN COSTAS (arts. 530 y concordantes del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese mediante cédulas electrónicas, y firme que sea, comuníquese y archívese.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el fallo; la resolución es un pronunciamiento unipersonal (firmado por el Juez de Cámara), y el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la extinción.
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