Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LASSERRE, ALEJANDRO AUGUSTO s/INFRACCION LEY 22.415
Imputado por intento de importación de anfetamina en envío postal. La Cámara condenó a Alejandro Augusto LASSERRE por contrabando agravado (estupefacientes) en grado de tentativa y le impuso 3 años de prisión (con suspensión de cumplimiento), accesorias del art. 876 del Código Aduanero, el pago de costas y la disposición del estupefaciente incautado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. Silvana Iannicelli, a cargo de la Fiscalía General Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico).
Demandado: Alejandro Augusto LASSERRE (DNI 34.800.006), con domicilio en Aristóbulo del Valle 843, Lanús, PBA; asistido por la Defensoría Oficial Nº 2.
Objeto: Se le imputó el intento de importación al territorio nacional de sustancia estupefaciente (anfetamina) mediante un envío postal internacional (cantidad: 23 gramos según el requerimiento; 28 gramos según pesaje incluido método de ocultamiento), constitutivo del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. d, 866 1er párr., 871 del Código Aduanero).
Decisión: Se condenó a Alejandro Augusto LASSERRE como autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes en grado de tentativa y se le impusieron: a) tres (3) años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas; c) inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; d) inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) inhabilitación absoluta por seis (6) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; además se le impusieron las costas del proceso y se dispondrá el material estupefaciente secuestrado a disposición del juzgado instructor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Con la realización de la audiencia de visu se ha podido verificar que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuada por el imputado Alejandro Augusto LASSERRE ha sido prestado sin vicios que afectan su voluntad y en completo conocimiento de sus consecuencias legales. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto en el caso de autos.” (Consid. VIII)
2) “Los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que, el imputado LASSERRE intervino en el intento de ingresar al país sustancia estupefaciente (23 gramos de metanfetaminas) ...” (Consid. VIII/IX)
3) “La sustancia hallada resultó ser ANFETAMINAS (conf. fs. 226) sustancia que se encuentra dentro del – Anexo I Dto. 68/2017 de sustancias estupefacientes ... Asimismo, cabe recordar que la finalidad apuntada se vio frustrada por la intervención del personal preventor, que impidió su consumación, con lo que el hecho solo alcanzó la etapa de tentativa (art. 871 del Código Aduanero).” (Consid. IX)
4) “En este sentido, cabe destacar que del voto de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni ... surge que la CSJN ‘...ha dicho que esa norma [art. 18 CN] exige observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales ...’ ” (Consid. XIV, fundamento para respetar los términos del acuerdo).
5) Sobre el acuerdo: “en el acuerdo de juicio abreviado las partes acordaron que se imponga a Alejandro Augusto LASSERRE la pena de tres (3) años de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso ... más el decomiso ... y el pago de las costas del proceso.” (Consid. XIV)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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