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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VARGAS, MATÍAS GASTÓN s/INFRACCION LEY 22.415

El Ministerio Público Fiscal acusó a Matías Gastón Vargas por intento de exportación oculta de clorhidrato de cocaína mediante envíos postales. La Cámara Oral en lo Penal Económico Nº3 condenó a Vargas como autor de contrabando agravado en grado de tentativa e impuso 4 años y 8 meses de prisión efectiva y varias inhabilitaciones, conforme al acuerdo de juicio abreviado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Marcelo Agüero Vera, a cargo de la Fiscalía N°3 ante los Tribunales en lo Penal Económico). Demandado: Matías Gastón Vargas (DNI 27.050588). Objeto: Se le imputó el intento de egresar del territorio nacional, mediante envíos postales, de múltiples cantidades de clorhidrato de cocaína ocultas en diversos embalajes; la calificación fue contrabando agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a la comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. d), 866, 871 y 872 del Código Aduanero; autor (art. 45 C.P.). Decisión: Se condenó a Matías Gastón Vargas como autor del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a la comercialización, en grado de tentativa, imponiéndosele 4 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo; pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas; inhabilitación especial por un año para ejercer el comercio; inhabilitación especial perpetua para ser miembro de fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por nueve años y cuatro meses para desempeñarse como funcionario o empleado público; además se impusieron las costas y se ordenó el decomiso de lo secuestrado y las comunicaciones pertinentes. La condena se dictó en el marco del acuerdo de juicio abreviado homologado por el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Que, en virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo del C.P.P.N. ... corresponde a esta magistratura merituar las pruebas reunidas relativas al contenido de la acusación y la conformidad del imputado sobre la materialidad de los sucesos y su participación, según la calificación legal que recibieran.” (Considerando VII) “... resulta ajustado a derecho imponer a VARGAS la pena solicitada por la Fiscalía General de Juicio (que fue aceptada por el nombrado y su defensa en el acuerdo celebrado entre las partes), teniendo en consideración –como circunstancias atenuantes el reconocimiento de su participación en el hecho atribuido en el acuerdo de juicio abreviado por el imputado ...; mientras que –como circunstancias agravantes de la pena
- se tiene en cuenta la naturaleza de las acciones y la extensión del peligro causado ...” (Considerando XV) “Que, en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que MATÍAS GASTÓN VARGAS resulta ser autor del delito previsto por los arts. 863, 864 inc. d), 866 segunda parte segundo supuesto, en función del 871 y 872 del CA.” (Considerando XIV)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juez de Cámara L. A. Imas en el Tribunal Oral Penal Económico 3.

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