TABORDA JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Taborda promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, rechazó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y condenó a costas por su orden en alzada, fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Taborda José Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de PBU y aplicación de índices de movilidad; planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance señalado en los considerandos; impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales."
2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
4) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final fue suscripta por los tres jueces y manda la decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: