RODRIGUEZ MIRIAM ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios sobre su prestación previsional adquirida el 22/02/2022. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró desierto el recurso de la demandada, ordenó costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30%.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MIRIAM ISABEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones y movilidad del haber previsional respecto de un beneficio con fecha de adquisición del derecho 22/02/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, admitió formalmente el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances; impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
" La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
" Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes. En efecto, los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia. (Fallos 344:1857)."
" Al respecto, desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones, por lo tanto, la pretensión de la parte actora referida a la aplicación al caso de autos de los precedentes 'Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN, y 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios', del 18 de diciembre de 2018, CSJN, debe rechazarse."
" En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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