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GARCIA, ELBIO ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central sobre su retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen administrativo, impuso las costas por su orden, devolvió las actuaciones al organismo de origen y reguló honorarios al perito por 6 UMA ($405.792).

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¿Quién es el actor?

GARCIA, ELBIO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), en causa por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
- Objeto de la demanda: Se apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que había determinado un grado de incapacidad; el actor cuestionó ese dictamen y solicitó la revisión técnica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas de esta instancia por su orden, devolvió las actuaciones al organismo de origen y reguló los honorarios del perito interviniente en la suma de 6 UMA ($405.792).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por el perito médico interviniente Dr., Antonio J. Garnero, surge que las patologías que afectan al recurrente, conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, provocan al actor una incapacidad del 67,57% de la total obrera." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde revocar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación." "Respecto a la regulación de honorarios por la labor en la presente causa del perito médico Dr. Antonio J. Garnero teniendo en cuenta la aceptación del cargo, diligencias efectuadas, el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 15, 16, 19, 51 y 58 de la ley 27.423, Acordada CSJN 30/2023 – Resolución SGA 237/25. corresponde regularlos en la cantidad de 6 UMA ($ 405.792)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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