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CORDOBA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia a la actora.

Comision medica central Anses Retiro por invalidez Grado de invalidez Pericia medico-forense Ley 24.241 Art. 49 p.4 Costas Confirmacion Sala i


¿Quién es el actor?

María Alejandra Córdoba (recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo objeto del dictamen de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de un expediente por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), cuestionando el grado de invalidez reconocido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y dispuso devolver las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Córdoba a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan a la afiliada a los fines provisionales, alcanza al 48,30% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación de la recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución fue unánime según las firmas que rubrican el fallo.

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